BOLETĆN OFICIAL DEL ESTADO NĆŗm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. PĆ”g. 5 Sustancias y mĆ©todos prohibidos (en y fuera de competición) Susta...

BOLETĆN OFICIAL DEL ESTADO NĆŗm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. PĆ”g. 5
Sustancias y métodos prohibidos (en y fuera de competición)
Sustancias prohibidas:
S1. Agentes anabolizantes. Se prohĆben los agentes anabolizantes.
S1.1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA): a) EAA exógenos*, entre ellos:
1-androstendiol (androst-5α-1-en-3Ć,17Ć-diol); 1-androstendiona(5α−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17Ć-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d] isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17Ć-hidroxi-17α- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17a-metil-5α-androst-2-en-17Ć-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en- 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17Ćhidroxi- 17α -metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17Ć-dihidroxiandrost- 4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17Ć-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan- 3-ona-17Ć-ol); metenolona; metildienolona (17Ćhidroxi- 17α−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17Ć–hidroxi-17α−metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17Ć-hidroxi-17α−metilestr-4-en-3- ona); metiltrienolona (17Ć–hidroxi-17α–metilestra-4,9,11- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona(ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17Ć–hidroxi-5α–androstano[3,2-c]pirazol); quinbolona; 1-testosterona(17Ć–hidroxi-5α–androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17Ć–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
b) EAA endógenos**:
Androstendiol (androst-5-en-3Ć,17Ć-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona(17Ć-hidroxi-5α−androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α–androstan-3α,17α−diol; 5α–androstan-3α,17Ć–diol; 5α–androstan-3Ć,17a–diol; 5α–androstan-3Ć,17Ć–diol; androst-4-en-3α,17α–diol; androst-4-en-3α,17Ć–diol; androst-4-en-3Ć,17α–diol; androst-5-en-3α,17α–diol; androst-5-en-3α,17Ć–diol; androst-5-en-3Ć,17α–diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3Ć,17Ć–diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 3Ć–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgĆ©nico que pueda producirse de forma endógena, se considerarĆ” que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si la concentración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se desvĆa tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producción endógena normal. No se considerarĆ” que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningĆŗn caso en el que un Deportista demuestre que la concentración de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condición fisiológica o patológica.
En todos los casos, y con cualquier concentración, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si el laboratorio, basĆ”ndose en cualquier mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno. En dicho caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparación con perfiles endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso de cve: BOE-A-2009-2
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Una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un Ćndice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, la Organización Antidopaje competente investigarĆ” mĆ”s a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores.
Cuando se precise una investigación mĆ”s a fondo, el laboratorio comunicarĆ” el resultado como anómalo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no serĆ” necesario continuar investigando y se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estĆ©n disponibles un mĆnimo de tres resultados de controles anteriores, la Organización Antidopaje competente establecerĆ” un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerarĆ” anómalo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerarĆ” entonces un Resultado AnalĆtico Adverso.
En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentración baja de boldenona y cualquier mĆ©todo analĆtico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar mĆ”s a fondo realizando controles posteriores.
Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado AnalĆtico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba cientĆfica y vĆ”lida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* «Exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo comĆŗn, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** «Endógeno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. Hormonas y sustancias afines.
EstÔn prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación:
1. Agentes estimulantes de la Eritrpoiesis (p.ej., Eritropoyetina (EPO) darbopoetina (dEPO), hematide;
2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento anƔlogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de Crecimiento MecƔnicos (MGF);
3. Gonadotropina Coriónica (hCG) y Hormona Luteinizante (LH), prohibidas sólo para hombres;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerarĆ” que una Muestra contiene una Sustancia prohibida (tal y como figuran mĆ”s arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o Ćndices o marcadores pertinentes, en la Muestra del deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producción endógena normal.
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Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado AnalĆtico Adverso.
S3. Agonistas beta-2.
EstÔn prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-.
En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalación, requieren una Autorización de Uso Terapéutico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva sección de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico.
A pesar de la concesión de una Autorización de Uso TerapĆ©utico, una concentración de salbutamol (libre mĆ”s glucurónido) mayor de 1000 ng/ml se considerarĆ” Resultado AnalĆtico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapĆ©utica de salbutamol inhalado.
S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
EstƔn prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogƩnicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
S5. DiurƩticos y otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes estĆ”n prohibidos. Ćstos incluyen: DiurĆ©ticos*, probenecida, expansores del plasma (p. ej., administración intravenosa de albĆŗmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Entre los diurĆ©ticos se cuentan: Acetazolamida, Ć”cido etacrĆnico, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares (a excepción de la drosperinona y la dorzolamida y brinzolamida por vĆa tópica,, que no estĆ”n prohibidas).
* Una Autorización de Uso Terapéutico no es vÔlida si la orina de un Deportista contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
MƩtodos prohibidos:
M1. Aumento de la transferencia de oxĆgeno.
Se prohĆbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguĆneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos de hematĆes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxĆgeno, que incluye pero no se limita a: productos quĆmicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y
Los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
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M2. Manipulación quĆmica y fĆsica.
1. Se prohĆbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categorĆa incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
2. Se prohĆben las perfusiones intravenosas, excepto en la gestión de procedimientos quirĆŗrgicos, urgencias mĆ©dicas o investigaciones clĆnicas.
M3. Dopaje genƩtico.
La transferencia de células o elementos genéticos o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, estÔ prohibida.
Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas Ī“ (PPARĪ“) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARĪ“-proteĆna kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) estĆ”n prohibidos.
Sustancias y métodos prohibidos en competición:
AdemĆ”s de las categorĆas de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohĆben las siguientes categorĆas en competición:
Sustancias prohibidas:
S6. Estimulantes: Todos los estimulantes [incluidos sus isómeros ópticos (D-y L-) cuando corresponda] estÔn prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2009*.
Entre los estimulantes se incluyen:
a) Estimulantes no especĆficos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantĆ”n, clobenzorex, cocaĆna, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prolintano.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en este listado tiene la consideración de Sustancia EspecĆfica.
b) Estimulantes especĆficos (ejemplos):
Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamivĆ”n, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropión, cafeĆna, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohĆbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal,oftalmológica).
*** Se prohĆbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohĆben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
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S7. AnalgĆ©sicos narcóticos: EstĆ”n prohibidos los siguientes narcóticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroĆna), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. Cannabinoides: El cannabis y sus derivados (p. ej., hachĆs, marihuana) estĆ”n prohibidos.
S9 Glucocorticoesteroides: EstĆ”n prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vĆa oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
De acuerdo con la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico, el deportista debe realizar una declaración de uso para los glucocorticosteroides que se administren por vĆa intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradĆ©rmica y por inhalación, salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo siguiente.
Los preparados de uso tópico que se utilicen para desórdenes óticos, bucales, dermatológicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos, y perianales no estÔn prohibidos y no requieren ningún tipo de
Autorización de Uso Terapéutico, ni Declaración de Uso.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sólo estÔ prohibido en Competición en los siguientes deportes. La detección se realizarÔ por anÔlisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valor hematológico) es de 0,1g/l.
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Bolos (bolos CPI).
Bolos: Nueve Bolos y Diez Bolos (FIQ).
Karate (WKF)).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
Pentatlón moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Tiro con arco (FITA, CPI).
P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo estÔn prohibidos en Competición en los siguientes deportes:
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Billar (WCBS).
Bobsleigh (FIBT).
Bolos (CMSB, bolos CPI).
Bridge (FMB).
Curling (WCF).
EsquĆ/Snowboard (FIS) en saltos, estilo libre de acrobacias y halfpipe y halfpipe y Big Air de snowboard.
Gimnasia (FIG).
Golf (IGC).
Lucha (FILA).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Bolos: Nueve bolos y Diez Bolos (FIQ).
Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
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Sustancias y métodos prohibidos (en y fuera de competición)
Sustancias prohibidas:
S1. Agentes anabolizantes. Se prohĆben los agentes anabolizantes.
S1.1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA): a) EAA exógenos*, entre ellos:
1-androstendiol (androst-5α-1-en-3Ć,17Ć-diol); 1-androstendiona(5α−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17Ć-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d] isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17Ć-hidroxi-17α- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17a-metil-5α-androst-2-en-17Ć-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en- 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17Ćhidroxi- 17α -metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17Ć-dihidroxiandrost- 4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17Ć-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan- 3-ona-17Ć-ol); metenolona; metildienolona (17Ćhidroxi- 17α−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17Ć–hidroxi-17α−metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17Ć-hidroxi-17α−metilestr-4-en-3- ona); metiltrienolona (17Ć–hidroxi-17α–metilestra-4,9,11- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona(ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17Ć–hidroxi-5α–androstano[3,2-c]pirazol); quinbolona; 1-testosterona(17Ć–hidroxi-5α–androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17Ć–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
b) EAA endógenos**:
Androstendiol (androst-5-en-3Ć,17Ć-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona(17Ć-hidroxi-5α−androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α–androstan-3α,17α−diol; 5α–androstan-3α,17Ć–diol; 5α–androstan-3Ć,17a–diol; 5α–androstan-3Ć,17Ć–diol; androst-4-en-3α,17α–diol; androst-4-en-3α,17Ć–diol; androst-4-en-3Ć,17α–diol; androst-5-en-3α,17α–diol; androst-5-en-3α,17Ć–diol; androst-5-en-3Ć,17α–diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3Ć,17Ć–diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 3Ć–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgĆ©nico que pueda producirse de forma endógena, se considerarĆ” que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si la concentración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se desvĆa tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producción endógena normal. No se considerarĆ” que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningĆŗn caso en el que un Deportista demuestre que la concentración de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condición fisiológica o patológica.
En todos los casos, y con cualquier concentración, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si el laboratorio, basĆ”ndose en cualquier mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno. En dicho caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparación con perfiles endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso de cve: BOE-A-2009-2
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Una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un Ćndice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, la Organización Antidopaje competente investigarĆ” mĆ”s a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores.
Cuando se precise una investigación mĆ”s a fondo, el laboratorio comunicarĆ” el resultado como anómalo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no serĆ” necesario continuar investigando y se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estĆ©n disponibles un mĆnimo de tres resultados de controles anteriores, la Organización Antidopaje competente establecerĆ” un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerarĆ” anómalo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerarĆ” entonces un Resultado AnalĆtico Adverso.
En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentración baja de boldenona y cualquier mĆ©todo analĆtico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar mĆ”s a fondo realizando controles posteriores.
Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado AnalĆtico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba cientĆfica y vĆ”lida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* «Exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo comĆŗn, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** «Endógeno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. Hormonas y sustancias afines.
EstÔn prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación:
1. Agentes estimulantes de la Eritrpoiesis (p.ej., Eritropoyetina (EPO) darbopoetina (dEPO), hematide;
2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento anƔlogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de Crecimiento MecƔnicos (MGF);
3. Gonadotropina Coriónica (hCG) y Hormona Luteinizante (LH), prohibidas sólo para hombres;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerarĆ” que una Muestra contiene una Sustancia prohibida (tal y como figuran mĆ”s arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o Ćndices o marcadores pertinentes, en la Muestra del deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producción endógena normal.
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Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado AnalĆtico Adverso.
S3. Agonistas beta-2.
EstÔn prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-.
En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalación, requieren una Autorización de Uso Terapéutico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva sección de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico.
A pesar de la concesión de una Autorización de Uso TerapĆ©utico, una concentración de salbutamol (libre mĆ”s glucurónido) mayor de 1000 ng/ml se considerarĆ” Resultado AnalĆtico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapĆ©utica de salbutamol inhalado.
S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
EstƔn prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogƩnicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
S5. DiurƩticos y otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes estĆ”n prohibidos. Ćstos incluyen: DiurĆ©ticos*, probenecida, expansores del plasma (p. ej., administración intravenosa de albĆŗmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Entre los diurĆ©ticos se cuentan: Acetazolamida, Ć”cido etacrĆnico, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares (a excepción de la drosperinona y la dorzolamida y brinzolamida por vĆa tópica,, que no estĆ”n prohibidas).
* Una Autorización de Uso Terapéutico no es vÔlida si la orina de un Deportista contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
MƩtodos prohibidos:
M1. Aumento de la transferencia de oxĆgeno.
Se prohĆbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguĆneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos de hematĆes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxĆgeno, que incluye pero no se limita a: productos quĆmicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y
Los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
cve: BOE-A-2009-2
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M2. Manipulación quĆmica y fĆsica.
1. Se prohĆbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categorĆa incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
2. Se prohĆben las perfusiones intravenosas, excepto en la gestión de procedimientos quirĆŗrgicos, urgencias mĆ©dicas o investigaciones clĆnicas.
M3. Dopaje genƩtico.
La transferencia de células o elementos genéticos o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, estÔ prohibida.
Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas Ī“ (PPARĪ“) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARĪ“-proteĆna kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) estĆ”n prohibidos.
Sustancias y métodos prohibidos en competición:
AdemĆ”s de las categorĆas de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohĆben las siguientes categorĆas en competición:
Sustancias prohibidas:
S6. Estimulantes: Todos los estimulantes [incluidos sus isómeros ópticos (D-y L-) cuando corresponda] estÔn prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2009*.
Entre los estimulantes se incluyen:
a) Estimulantes no especĆficos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantĆ”n, clobenzorex, cocaĆna, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prolintano.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en este listado tiene la consideración de Sustancia EspecĆfica.
b) Estimulantes especĆficos (ejemplos):
Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamivĆ”n, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biológicos similares.
* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropión, cafeĆna, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohĆbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal,oftalmológica).
*** Se prohĆbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohĆben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
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S7. AnalgĆ©sicos narcóticos: EstĆ”n prohibidos los siguientes narcóticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroĆna), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. Cannabinoides: El cannabis y sus derivados (p. ej., hachĆs, marihuana) estĆ”n prohibidos.
S9 Glucocorticoesteroides: EstĆ”n prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vĆa oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
De acuerdo con la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico, el deportista debe realizar una declaración de uso para los glucocorticosteroides que se administren por vĆa intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradĆ©rmica y por inhalación, salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo siguiente.
Los preparados de uso tópico que se utilicen para desórdenes óticos, bucales, dermatológicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos, y perianales no estÔn prohibidos y no requieren ningún tipo de
Autorización de Uso Terapéutico, ni Declaración de Uso.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sólo estÔ prohibido en Competición en los siguientes deportes. La detección se realizarÔ por anÔlisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valor hematológico) es de 0,1g/l.
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Bolos (bolos CPI).
Bolos: Nueve Bolos y Diez Bolos (FIQ).
Karate (WKF)).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
Pentatlón moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Tiro con arco (FITA, CPI).
P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo estÔn prohibidos en Competición en los siguientes deportes:
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Billar (WCBS).
Bobsleigh (FIBT).
Bolos (CMSB, bolos CPI).
Bridge (FMB).
Curling (WCF).
EsquĆ/Snowboard (FIS) en saltos, estilo libre de acrobacias y halfpipe y halfpipe y Big Air de snowboard.
Gimnasia (FIG).
Golf (IGC).
Lucha (FILA).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Bolos: Nueve bolos y Diez Bolos (FIQ).
Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
cve: BOE-A-2009-2
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