BOLETĆN OFICIAL DEL ESTADO NĆŗm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. PĆ”g. 5 Sustancias y mĆ©todos prohibidos (en y fuera de competiciĆ³n) Susta...
BOLETĆN OFICIAL DEL ESTADO NĆŗm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. PĆ”g. 5
Sustancias y mĆ©todos prohibidos (en y fuera de competiciĆ³n)
Sustancias prohibidas:
S1. Agentes anabolizantes. Se prohĆben los agentes anabolizantes.
S1.1. Esteroides Anabolizantes AndrogĆ©nicos (EAA): a) EAA exĆ³genos*, entre ellos:
1-androstendiol (androst-5Ī±-1-en-3Ć,17Ć-diol); 1-androstendiona(5Ī±−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17Ī±-etinil-17Ć-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d] isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17Ć-hidroxi-17Ī±- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17a-metil-5Ī±-androst-2-en-17Ć-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17Ī±-pregna-4-en- 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17Ćhidroxi- 17Ī± -metil-5Ī±-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17Ć-dihidroxiandrost- 4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17Ć-hidroxi-17Ī±-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2Ī±, 17Ī±-dimetil-5Ī±-androstan- 3-ona-17Ć-ol); metenolona; metildienolona (17Ćhidroxi- 17Ī±−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17Ć–hidroxi-17Ī±−metil-5Ī±-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17Ć-hidroxi-17Ī±−metilestr-4-en-3- ona); metiltrienolona (17Ć–hidroxi-17Ī±–metilestra-4,9,11- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona(ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17Ć–hidroxi-5Ī±–androstano[3,2-c]pirazol); quinbolona; 1-testosterona(17Ć–hidroxi-5Ī±–androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17Ć–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
b) EAA endĆ³genos**:
Androstendiol (androst-5-en-3Ć,17Ć-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona(17Ć-hidroxi-5Ī±−androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isĆ³meros: 5Ī±–androstan-3Ī±,17Ī±−diol; 5Ī±–androstan-3Ī±,17Ć–diol; 5Ī±–androstan-3Ć,17a–diol; 5Ī±–androstan-3Ć,17Ć–diol; androst-4-en-3Ī±,17Ī±–diol; androst-4-en-3Ī±,17Ć–diol; androst-4-en-3Ć,17Ī±–diol; androst-5-en-3Ī±,17Ī±–diol; androst-5-en-3Ī±,17Ć–diol; androst-5-en-3Ć,17Ī±–diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3Ć,17Ć–diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3Ī±–hidroxi-5Ī±–androstan-17-ona; 3Ć–hidroxi-5Ī±–androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgĆ©nico que pueda producirse de forma endĆ³gena, se considerarĆ” que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si la concentraciĆ³n de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se desvĆa tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producciĆ³n endĆ³gena normal. No se considerarĆ” que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningĆŗn caso en el que un Deportista demuestre que la concentraciĆ³n de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condiciĆ³n fisiolĆ³gica o patolĆ³gica.
En todos los casos, y con cualquier concentraciĆ³n, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si el laboratorio, basĆ”ndose en cualquier mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exĆ³geno. En dicho caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparaciĆ³n con perfiles endĆ³genos de esteroides de referencia, del posible Uso de cve: BOE-A-2009-2
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Una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un Ćndice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, la OrganizaciĆ³n Antidopaje competente investigarĆ” mĆ”s a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores.
Cuando se precise una investigaciĆ³n mĆ”s a fondo, el laboratorio comunicarĆ” el resultado como anĆ³malo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exĆ³geno, no serĆ” necesario continuar investigando y se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estĆ©n disponibles un mĆnimo de tres resultados de controles anteriores, la OrganizaciĆ³n Antidopaje competente establecerĆ” un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerarĆ” anĆ³malo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiolĆ³gicamente normal, el resultado se considerarĆ” entonces un Resultado AnalĆtico Adverso.
En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endĆ³geno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentraciĆ³n baja de boldenona y cualquier mĆ©todo analĆtico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, se puede investigar mĆ”s a fondo realizando controles posteriores.
Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado AnalĆtico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba cientĆfica y vĆ”lida del origen exĆ³geno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores receptores de estrĆ³genos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta secciĆ³n:
* «ExĆ³geno» se refiere a una sustancia que, por lo comĆŗn, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** «EndĆ³geno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. Hormonas y sustancias afines.
EstĆ”n prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberaciĆ³n:
1. Agentes estimulantes de la Eritrpoiesis (p.ej., Eritropoyetina (EPO) darbopoetina (dEPO), hematide;
2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento anƔlogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de Crecimiento MecƔnicos (MGF);
3. Gonadotropina CoriĆ³nica (hCG) y Hormona Luteinizante (LH), prohibidas sĆ³lo para hombres;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentraciĆ³n se debiĆ³ a una condiciĆ³n fisiolĆ³gica o patolĆ³gica, se considerarĆ” que una Muestra contiene una Sustancia prohibida (tal y como figuran mĆ”s arriba) cuando la concentraciĆ³n de la Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o Ćndices o marcadores pertinentes, en la Muestra del deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producciĆ³n endĆ³gena normal.
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Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia prohibida es de origen exĆ³geno, se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado AnalĆtico Adverso.
S3. Agonistas beta-2.
EstĆ”n prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isĆ³meros D- y L-.
En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalaciĆ³n, requieren una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva secciĆ³n de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico.
A pesar de la concesiĆ³n de una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico, una concentraciĆ³n de salbutamol (libre mĆ”s glucurĆ³nido) mayor de 1000 ng/ml se considerarĆ” Resultado AnalĆtico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapĆ©utica de salbutamol inhalado.
S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
EstƔn prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrĆ³geno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogƩnicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) funciĆ³n(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
S5. DiurƩticos y otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes estĆ”n prohibidos. Ćstos incluyen: DiurĆ©ticos*, probenecida, expansores del plasma (p. ej., administraciĆ³n intravenosa de albĆŗmina, dextrano, hidroxietilalmidĆ³n y manitol) y otras sustancias con efectos biolĆ³gicos similares.
Entre los diurĆ©ticos se cuentan: Acetazolamida, Ć”cido etacrĆnico, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares (a excepciĆ³n de la drosperinona y la dorzolamida y brinzolamida por vĆa tĆ³pica,, que no estĆ”n prohibidas).
* Una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico no es vĆ”lida si la orina de un Deportista contiene un diurĆ©tico junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
MĆ©todos prohibidos:
M1. Aumento de la transferencia de oxĆgeno.
Se prohĆbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguĆneo, incluido el uso de sangre autĆ³loga, homĆ³loga o heterĆ³loga o de productos de hematĆes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captaciĆ³n, el transporte o la transferencia de oxĆgeno, que incluye pero no se limita a: productos quĆmicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y
Los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
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M2. ManipulaciĆ³n quĆmica y fĆsica.
1. Se prohĆbe la ManipulaciĆ³n, o el intento de manipulaciĆ³n, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categorĆa incluye, pero no se limita a, la cateterizaciĆ³n y la sustituciĆ³n y/o alteraciĆ³n de la orina.
2. Se prohĆben las perfusiones intravenosas, excepto en la gestiĆ³n de procedimientos quirĆŗrgicos, urgencias mĆ©dicas o investigaciones clĆnicas.
M3. Dopaje genƩtico.
La transferencia de cĆ©lulas o elementos genĆ©ticos o el uso de cĆ©lulas, elementos genĆ©ticos o agentes farmacolĆ³gicos para modular la expresiĆ³n de los genes endĆ³genos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, estĆ” prohibida.
Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas Ī“ (PPARĪ“) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARĪ“-proteĆna kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) estĆ”n prohibidos.
Sustancias y mĆ©todos prohibidos en competiciĆ³n:
AdemĆ”s de las categorĆas de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohĆben las siguientes categorĆas en competiciĆ³n:
Sustancias prohibidas:
S6. Estimulantes: Todos los estimulantes [incluidos sus isĆ³meros Ć³pticos (D-y L-) cuando corresponda] estĆ”n prohibidos, a excepciĆ³n de los derivados de imidazol de uso tĆ³pico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2009*.
Entre los estimulantes se incluyen:
a) Estimulantes no especĆficos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantĆ”n, clobenzorex, cocaĆna, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedĆ³n), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prolintano.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en este listado tiene la consideraciĆ³n de Sustancia EspecĆfica.
b) Estimulantes especĆficos (ejemplos):
Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamivĆ”n, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropiĆ³n, cafeĆna, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohĆbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administraciĆ³n local (p. ej., nasal,oftalmolĆ³gica).
*** Se prohĆbe la catina cuando su concentraciĆ³n en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohĆben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentraciĆ³n en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
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S7. AnalgĆ©sicos narcĆ³ticos: EstĆ”n prohibidos los siguientes narcĆ³ticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroĆna), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. Cannabinoides: El cannabis y sus derivados (p. ej., hachĆs, marihuana) estĆ”n prohibidos.
S9 Glucocorticoesteroides: EstĆ”n prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vĆa oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
De acuerdo con la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico, el deportista debe realizar una declaraciĆ³n de uso para los glucocorticosteroides que se administren por vĆa intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradĆ©rmica y por inhalaciĆ³n, salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo siguiente.
Los preparados de uso tĆ³pico que se utilicen para desĆ³rdenes Ć³ticos, bucales, dermatolĆ³gicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmolĆ³gicos, y perianales no estĆ”n prohibidos y no requieren ningĆŗn tipo de
AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico, ni DeclaraciĆ³n de Uso.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sĆ³lo estĆ” prohibido en CompeticiĆ³n en los siguientes deportes. La detecciĆ³n se realizarĆ” por anĆ”lisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violaciĆ³n de norma antidopaje (valor hematolĆ³gico) es de 0,1g/l.
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Bolos (bolos CPI).
Bolos: Nueve Bolos y Diez Bolos (FIQ).
Karate (WKF)).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
PentatlĆ³n moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Tiro con arco (FITA, CPI).
P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sĆ³lo estĆ”n prohibidos en CompeticiĆ³n en los siguientes deportes:
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Billar (WCBS).
Bobsleigh (FIBT).
Bolos (CMSB, bolos CPI).
Bridge (FMB).
Curling (WCF).
EsquĆ/Snowboard (FIS) en saltos, estilo libre de acrobacias y halfpipe y halfpipe y Big Air de snowboard.
Gimnasia (FIG).
Golf (IGC).
Lucha (FILA).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
PentatlĆ³n Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Bolos: Nueve bolos y Diez Bolos (FIQ).
Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos tambiĆ©n fuera de competiciĆ³n).
Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos tambiĆ©n fuera de competiciĆ³n).
Vela (ISAF) sĆ³lo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
cve: BOE-A-2009-2
Sustancias y mĆ©todos prohibidos (en y fuera de competiciĆ³n)
Sustancias prohibidas:
S1. Agentes anabolizantes. Se prohĆben los agentes anabolizantes.
S1.1. Esteroides Anabolizantes AndrogĆ©nicos (EAA): a) EAA exĆ³genos*, entre ellos:
1-androstendiol (androst-5Ī±-1-en-3Ć,17Ć-diol); 1-androstendiona(5Ī±−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17Ī±-etinil-17Ć-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d] isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17Ć-hidroxi-17Ī±- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17a-metil-5Ī±-androst-2-en-17Ć-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17Ī±-pregna-4-en- 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17Ćhidroxi- 17Ī± -metil-5Ī±-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17Ć-dihidroxiandrost- 4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17Ć-hidroxi-17Ī±-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2Ī±, 17Ī±-dimetil-5Ī±-androstan- 3-ona-17Ć-ol); metenolona; metildienolona (17Ćhidroxi- 17Ī±−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17Ć–hidroxi-17Ī±−metil-5Ī±-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17Ć-hidroxi-17Ī±−metilestr-4-en-3- ona); metiltrienolona (17Ć–hidroxi-17Ī±–metilestra-4,9,11- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona(ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17Ć–hidroxi-5Ī±–androstano[3,2-c]pirazol); quinbolona; 1-testosterona(17Ć–hidroxi-5Ī±–androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17Ć–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
b) EAA endĆ³genos**:
Androstendiol (androst-5-en-3Ć,17Ć-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona(17Ć-hidroxi-5Ī±−androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isĆ³meros: 5Ī±–androstan-3Ī±,17Ī±−diol; 5Ī±–androstan-3Ī±,17Ć–diol; 5Ī±–androstan-3Ć,17a–diol; 5Ī±–androstan-3Ć,17Ć–diol; androst-4-en-3Ī±,17Ī±–diol; androst-4-en-3Ī±,17Ć–diol; androst-4-en-3Ć,17Ī±–diol; androst-5-en-3Ī±,17Ī±–diol; androst-5-en-3Ī±,17Ć–diol; androst-5-en-3Ć,17Ī±–diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3Ć,17Ć–diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3Ī±–hidroxi-5Ī±–androstan-17-ona; 3Ć–hidroxi-5Ī±–androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgĆ©nico que pueda producirse de forma endĆ³gena, se considerarĆ” que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si la concentraciĆ³n de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se desvĆa tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producciĆ³n endĆ³gena normal. No se considerarĆ” que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningĆŗn caso en el que un Deportista demuestre que la concentraciĆ³n de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el Ćndice o Ćndices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condiciĆ³n fisiolĆ³gica o patolĆ³gica.
En todos los casos, y con cualquier concentraciĆ³n, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informarĆ” de un Resultado AnalĆtico Adverso si el laboratorio, basĆ”ndose en cualquier mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exĆ³geno. En dicho caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparaciĆ³n con perfiles endĆ³genos de esteroides de referencia, del posible Uso de cve: BOE-A-2009-2
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Una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un Ćndice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un mĆ©todo analĆtico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, la OrganizaciĆ³n Antidopaje competente investigarĆ” mĆ”s a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores.
Cuando se precise una investigaciĆ³n mĆ”s a fondo, el laboratorio comunicarĆ” el resultado como anĆ³malo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exĆ³geno, no serĆ” necesario continuar investigando y se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estĆ©n disponibles un mĆnimo de tres resultados de controles anteriores, la OrganizaciĆ³n Antidopaje competente establecerĆ” un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerarĆ” anĆ³malo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiolĆ³gicamente normal, el resultado se considerarĆ” entonces un Resultado AnalĆtico Adverso.
En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endĆ³geno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentraciĆ³n baja de boldenona y cualquier mĆ©todo analĆtico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exĆ³geno de la sustancia, se puede investigar mĆ”s a fondo realizando controles posteriores.
Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado AnalĆtico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba cientĆfica y vĆ”lida del origen exĆ³geno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no serĆ” necesario continuar investigando.
En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerarĆ” que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores receptores de estrĆ³genos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta secciĆ³n:
* «ExĆ³geno» se refiere a una sustancia que, por lo comĆŗn, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** «EndĆ³geno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. Hormonas y sustancias afines.
EstĆ”n prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberaciĆ³n:
1. Agentes estimulantes de la Eritrpoiesis (p.ej., Eritropoyetina (EPO) darbopoetina (dEPO), hematide;
2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento anƔlogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de Crecimiento MecƔnicos (MGF);
3. Gonadotropina CoriĆ³nica (hCG) y Hormona Luteinizante (LH), prohibidas sĆ³lo para hombres;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentraciĆ³n se debiĆ³ a una condiciĆ³n fisiolĆ³gica o patolĆ³gica, se considerarĆ” que una Muestra contiene una Sustancia prohibida (tal y como figuran mĆ”s arriba) cuando la concentraciĆ³n de la Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o Ćndices o marcadores pertinentes, en la Muestra del deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producciĆ³n endĆ³gena normal.
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Si un laboratorio comunica, utilizando un mĆ©todo analĆtico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia prohibida es de origen exĆ³geno, se considerarĆ” que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado AnalĆtico Adverso.
S3. Agonistas beta-2.
EstĆ”n prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isĆ³meros D- y L-.
En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalaciĆ³n, requieren una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva secciĆ³n de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico.
A pesar de la concesiĆ³n de una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico, una concentraciĆ³n de salbutamol (libre mĆ”s glucurĆ³nido) mayor de 1000 ng/ml se considerarĆ” Resultado AnalĆtico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapĆ©utica de salbutamol inhalado.
S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
EstƔn prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrĆ³geno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogƩnicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) funciĆ³n(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
S5. DiurƩticos y otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes estĆ”n prohibidos. Ćstos incluyen: DiurĆ©ticos*, probenecida, expansores del plasma (p. ej., administraciĆ³n intravenosa de albĆŗmina, dextrano, hidroxietilalmidĆ³n y manitol) y otras sustancias con efectos biolĆ³gicos similares.
Entre los diurĆ©ticos se cuentan: Acetazolamida, Ć”cido etacrĆnico, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares (a excepciĆ³n de la drosperinona y la dorzolamida y brinzolamida por vĆa tĆ³pica,, que no estĆ”n prohibidas).
* Una AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico no es vĆ”lida si la orina de un Deportista contiene un diurĆ©tico junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
MĆ©todos prohibidos:
M1. Aumento de la transferencia de oxĆgeno.
Se prohĆbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguĆneo, incluido el uso de sangre autĆ³loga, homĆ³loga o heterĆ³loga o de productos de hematĆes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captaciĆ³n, el transporte o la transferencia de oxĆgeno, que incluye pero no se limita a: productos quĆmicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y
Los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
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M2. ManipulaciĆ³n quĆmica y fĆsica.
1. Se prohĆbe la ManipulaciĆ³n, o el intento de manipulaciĆ³n, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categorĆa incluye, pero no se limita a, la cateterizaciĆ³n y la sustituciĆ³n y/o alteraciĆ³n de la orina.
2. Se prohĆben las perfusiones intravenosas, excepto en la gestiĆ³n de procedimientos quirĆŗrgicos, urgencias mĆ©dicas o investigaciones clĆnicas.
M3. Dopaje genƩtico.
La transferencia de cĆ©lulas o elementos genĆ©ticos o el uso de cĆ©lulas, elementos genĆ©ticos o agentes farmacolĆ³gicos para modular la expresiĆ³n de los genes endĆ³genos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, estĆ” prohibida.
Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas Ī“ (PPARĪ“) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARĪ“-proteĆna kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) estĆ”n prohibidos.
Sustancias y mĆ©todos prohibidos en competiciĆ³n:
AdemĆ”s de las categorĆas de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohĆben las siguientes categorĆas en competiciĆ³n:
Sustancias prohibidas:
S6. Estimulantes: Todos los estimulantes [incluidos sus isĆ³meros Ć³pticos (D-y L-) cuando corresponda] estĆ”n prohibidos, a excepciĆ³n de los derivados de imidazol de uso tĆ³pico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2009*.
Entre los estimulantes se incluyen:
a) Estimulantes no especĆficos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantĆ”n, clobenzorex, cocaĆna, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedĆ³n), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prolintano.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en este listado tiene la consideraciĆ³n de Sustancia EspecĆfica.
b) Estimulantes especĆficos (ejemplos):
Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamivĆ”n, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura quĆmica o efectos biolĆ³gicos similares.
* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropiĆ³n, cafeĆna, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohĆbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administraciĆ³n local (p. ej., nasal,oftalmolĆ³gica).
*** Se prohĆbe la catina cuando su concentraciĆ³n en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohĆben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentraciĆ³n en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
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S7. AnalgĆ©sicos narcĆ³ticos: EstĆ”n prohibidos los siguientes narcĆ³ticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroĆna), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. Cannabinoides: El cannabis y sus derivados (p. ej., hachĆs, marihuana) estĆ”n prohibidos.
S9 Glucocorticoesteroides: EstĆ”n prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vĆa oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
De acuerdo con la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso TerapĆ©utico, el deportista debe realizar una declaraciĆ³n de uso para los glucocorticosteroides que se administren por vĆa intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradĆ©rmica y por inhalaciĆ³n, salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo siguiente.
Los preparados de uso tĆ³pico que se utilicen para desĆ³rdenes Ć³ticos, bucales, dermatolĆ³gicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmolĆ³gicos, y perianales no estĆ”n prohibidos y no requieren ningĆŗn tipo de
AutorizaciĆ³n de Uso TerapĆ©utico, ni DeclaraciĆ³n de Uso.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sĆ³lo estĆ” prohibido en CompeticiĆ³n en los siguientes deportes. La detecciĆ³n se realizarĆ” por anĆ”lisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violaciĆ³n de norma antidopaje (valor hematolĆ³gico) es de 0,1g/l.
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Bolos (bolos CPI).
Bolos: Nueve Bolos y Diez Bolos (FIQ).
Karate (WKF)).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
PentatlĆ³n moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Tiro con arco (FITA, CPI).
P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sĆ³lo estĆ”n prohibidos en CompeticiĆ³n en los siguientes deportes:
AeronƔutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Billar (WCBS).
Bobsleigh (FIBT).
Bolos (CMSB, bolos CPI).
Bridge (FMB).
Curling (WCF).
EsquĆ/Snowboard (FIS) en saltos, estilo libre de acrobacias y halfpipe y halfpipe y Big Air de snowboard.
Gimnasia (FIG).
Golf (IGC).
Lucha (FILA).
Motociclismo (FIM).
MotonƔutica (UIM).
PentatlĆ³n Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Bolos: Nueve bolos y Diez Bolos (FIQ).
Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos tambiĆ©n fuera de competiciĆ³n).
Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos tambiĆ©n fuera de competiciĆ³n).
Vela (ISAF) sĆ³lo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
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