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Nuevas normas disciplinarias de IFBB España para 2010

Siguiendo con las propuestas aprobadas en la reciente Asamblea General de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness, adscrita a I...

Siguiendo con las propuestas aprobadas en la reciente Asamblea General de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness, adscrita a IFBB, referimos el nuevo aditamento en cuestiones de disciplina par faltas graves o muy graves. Con ello se intenta impedir la reincidencia en este tipo de problemas.

Los cambios son efectivos a partir del 26 de enero de 2010 y van encaminados a perfeccionar las norma en el momento de estar en el escenario de un lado y por otro evitar que se repita en actitudes incívicas y poco respetuosas.

• Se avisará a aquel competidor que abandone la lína de competición o el escenario momentáneamente sin permiso por la causa que fuera, en segundo aviso se le descalificará de la competición. Si a causa de las comparaciones el atleta pidiera agua lo ha de hacer primero al presidente de jueces.

• Cualquier atleta que no se encuentre en condiciones óptimas de salud o alguna lesón que le impida continuar debidamente en la competición será descalificado a discrección del presidente del comité de jueces.

• Propuesta competidores en infracciones muy graves. A partir de ahora en faltas graves o muy graves será necesario el cumplimiento de la pena y además, realizar y aprobar el curso de juez para volver a competir. Además existe la posibilidad por parte del competidor de redimir parte de la pena si accede voluntariamente a pedir disculpas ante el público (en el lugar del presentador y ante un texto aprobado por el comité interesado), en un campeonato de la misma entidad donde hiciera el acto penalizado.

El resto del reglamento queda como sigue:

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

El Comité Nacional de Disciplina Deportiva (C.N.D.D.) de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness, de conformidad con el Acta Fundacional de fecha 12 de abril de 2.005, procede a reglamentar las acciones e infracciones que, tanto en el colectivo deportivo de Fisicoculturismo como en el de Fitness, son causa de penalización.

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTÍCULO 1
EL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA: DEFINICIÓN Y FUNCIONES.

1. Definición.
El C.N.D.D., el cual forma parte del máximo organismo de representación (Comité Ejecutivo) de la F.E.F.F., es el órgano responsable de cumplir y hacer cumplir las normas y/o estatutos por los que se rige, llevando a cabo sus funciones de manera autónoma.
2. Funciones.
Básicamente, tiene como función principal la de tramitar los expedientes incoados a aquellos afiliados (competidores, jueces, estadísticos, directivos, etc.) que, de manera probada, hayan transgredido las normas y/o estatutos de la F.E.F.F., y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 2
CONSTITUCIÓN Y DIRECCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA.
1. Constitución.
El Comité de Disciplina Deportiva estará compuesto por:
a. un Presidente, cuyo voto será de calidad;
b. un Secretario;
c. tres Vocales.
2. Dirección.
Está dirigido por el Presidente y el secretario que, en calidad de personal rector del Comité, son sus representantes ejecutivos.

ARTÍCULO 3
DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

1. Cargos por designación.
El Presidente y el Secretario serán designados por la Junta Directiva de la Federación.
2. Cargos por elección.
Los Vocales serán elegidos por las Delegaciones Territoriales.

ARTÍCULO 4
DURACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

La duración temporal de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 5
FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Corresponde al Presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia.
2. Convocar y presidir el Comité.
3. Autorizar con su firma las comunicaciones, actas o cualquier documento que sea preciso en las funciones del Comité.
4. Representar al Comité.

ARTÍCULO 6
FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Son funciones del Secretario:
1. Prestar al Presidente y los Vocales la asistencia necesaria en los temas atribuidos al Comité, coordinando los trabajos.
2. Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.
3. Cursar las citaciones.
4. Preparar los resúmenes de los expedientes.

ARTÍCULO 7
FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Los Vocales tienen las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Presidente, realizando las funciones que les sean encomendadas.
2. Asistir a las reuniones del Comité.

CAPÍTULO II
FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 8
TIPOS DE FALTAS DE CARÁCTER DEPORTIVO.

Las faltas de carácter deportivo pueden ser:
1. Muy graves.
2. Graves.
3. Leves.

ARTÍCULO 9
DESCRIPCIÓN DE FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran faltas muy graves:
1. Las agresiones a jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
2. Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias, las cuales impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.
3. Las protestas, intimidaciones o coacciones individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente o en privado, con menosprecio de su autoridad, contra jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
4. La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
5. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
6. La violación de secretos en temas que se conozcan por razón del cargo desempeñado en un Club, Asociación (Agrupación) o Federación.
7. Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Asociaciones (Agrupaciones) y Clubes.
8. Los actos dirigidos a predeterminar antideportivamente el resultado de una competición.
9. Las que, con tal carácter, se establezcan por las Federaciones y Asociaciones (Agrupaciones) como infracción a las reglas del juego en las competiciones, Comité de Jueces y Escuela Nacional de Entrenadores.
10. El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta grave.

ARTÍCULO 10
DESCRIPCIÓN DE FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves:
1. Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, dirigentes y demás autoridades deportivas.
2. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo de una competición.
3. Las de incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.
4. El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad del personal adscrito a la organización deportiva o contra el público asistente a una competición.
5. Los actos notorios y públicos que atenten contra el decoro o dignidad deportivas.
6. Las que, con tal carácter, se califiquen por las Asociaciones (Agrupaciones) y Federaciones como infracciones a las reglas del juego, prueba o competición y a la conducta deportiva.
7. El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve.
8. En general, la conducta contraria a normas deportivas, siempre que no se considere calificada de falta muy grave.

ARTÍCULO 11
DESCRIPCIÓN DE FALTAS LEVES.

Se consideran faltas leves:
1. El formular observaciones a jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que supongan ligera incorrección.
2. La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
3. El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes y/o instrucciones recibidas por jueces, directivos y, en general, personal responsable, así como autoridades deportivas, en el ejercicio de sus funciones.
4. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
5. Las que, con tal carácter, se califiquen por las Asociaciones (Agrupaciones) y Federaciones como infracción a las reglas del juego, prueba o competición y a la conducta deportiva.
6. En general, el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.

CAPÍTULO III
SANCIONES A APLICAR


ARTÍCULO 12
TIPOS DE SANCIONES: DESCRIPCIÓN.

1. Sanciones Genéricas.
En función de las acciones o infracciones consideradas como faltas en la presente reglamentación, el C.N.D.D. impondrá las sanciones siguientes:
a. Apercibimiento (por falta leve).
b. Amonestación pública (por falta leve).
c. Suspensión e inhabilitación temporal (según tipo de falta).
d. Privación temporal (por falta grave y muy grave) o definitiva (por falta muy grave) de los derechos del afiliado.
e. Privación de la licencia de la Federación (por falta muy grave).
f. Inhabilitación a perpetuidad (por falta muy grave).
g. Multa (según tipo de falta).
2. Sanciones de competición.
Además de las sanciones expuestas, se pueden aplicar otras de tipo específico, relativas a celebración y/o clasificación de campeonatos, pudiendo ser, a juicio del Comité, las siguientes:
a. No admisión de una prueba -campeonato- como evento oficial (por falta grave y muy grave).
b. Descalificación del atleta en la competición (por falta grave).

ARTÍCULO 13
SANCIONES POR FALTA MUY GRAVE.

Corresponderán a las faltas muy graves las siguientes sanciones:
1. Inhabilitación a perpetuidad.
2. Privación definitiva de la licencia de la Federación.
3. Privación definitiva de los derechos de afiliado.
4. Suspensión o inhabilitación temporales de uno a cuatro años o, en su caso, de una a cuatro temporadas.
5. Privación de los derechos de afiliado de uno a cuatro años.
6. Multa de hasta mil doscientos euros.
7. Privación del derecho a organizar campeonatos.

ARTÍCULO 14
SANCIONES POR FALTA GRAVE.
Corresponderán a las faltas graves las sanciones siguientes:
1. Suspensión o inhabilitación temporal de un mes a un año o, en su caso, de cinco competiciones a toda la temporada.
2. Privación de los derechos de afiliado de un mes a un año.
3. Multa de hasta seiscientos euros.
4. En caso de competir, pérdida de la plaza obtenida o descalificación de la competición o prueba.
5. Privación de derechos para organizar campeonatos.

ARTÍCULO 15
SANCIONES POR FALTA LEVE.

A las faltas leves corresponderán las sanciones siguientes, sin que por ello sea preceptiva la previa instrucción de expediente disciplinario:
1. Suspensión o inhabilitación de uno a cinco campeonatos.
2. Amonestación pública.
3. Multa de hasta trescientos euros.
4. Suspensión o inhabilitación temporal de un mes.

ARTÍCULO 16
PRESCRIPCIÓN TEMPORAL DE FALTAS.

1. Las faltas leves prescriben al mes.
2. Las faltas graves prescriben al año.
3. Las faltas muy graves prescriben a los tres años.
4. Pueden darse otros plazos de prescripción temporal pero siempre a criterio del Comité de Disciplina, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.

ARTÍCULO 17
INTERRUPCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN DE FALTAS.

La prescripción se interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento a cuyo efecto la resolución correspondiente tendrá que ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al inculpado.

ARTÍCULO 18
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Son circunstancias agravantes de responsabilidad disciplinaria:
1. La reincidencia.
Cuando el autor de una falta hubiera sido sancionado en el transcurso de una misma temporada por hecho de análoga naturaleza al que se corrige.
2. La reiteración.
Cuando el autor de una falta ya ha sido sancionado en el transcurso de una misma temporada por causa de:
a otro hecho contra el que el Reglamento señala igual o mayor correctivo, o b más de un hecho contra el que el Reglamento señala, como mínimo, correctivo menor, siendo en este caso, que si todo afiliado cometiere reiteradamente una falta, más concretamente, tipificada de muy grave en más de tres ocasiones, podría perder su derecho a afiliarse de nuevo.

ARTÍCULO 19
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria son:
1. Las de haber precedido suficiente provocación inmediatamente anterior a la falta.
2. Las de arrepentimiento espontáneo, expresado por escrito.

ARTÍCULO 20
ESTIMACIÓN EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR EL C.N.D.D.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estime justo, atendiendo a:
1. La naturaleza de los hechos.
2. La personalidad del responsable.
3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

ARTÍCULO 21
FIN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: CASOS Y ORGANISMOS COMPETENTES.

1. Casos de finalización de responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento justificado de la sanción.
b. Por prescripción de las faltas.
c. Por prescripción de las sanciones.
d. Por fallecimiento del inculpado.
e. Por levantamiento de la sanción.
2. Organismos competentes para el levantamiento de sanciones.
Corresponderá el levantamiento de las sanciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
a. Territoriales.
b. Comités de Disciplina Deportiva.
c. Organismos rectores de la F.E.F.F.

CAPÍTULO IV
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES


ARTÍCULO 22
CAUSAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN.
El procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias se iniciará de oficio por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva,
1. bien por propia iniciativa;
2. como consecuencia de orden superior;
3. por denuncia motivada.

ARTÍCULO 23
LEVANTAMIENTO DE ACTAS POR IRREGULARIDADES EN COMPETICIÓN.
Las actas subscritas por los jueces oficiales que hayan puntuado en una competición constituirán el documento ineludible para la prueba sobre la existencia de presuntas vulneraciones a las normas y reglas de competición.

ARTÍCULO 24
EL INSTRUCTOR DISCIPLINARIO: FUNCIONES.
El Comité Nacional de Disciplina Deportiva nombrará a un Instructor, cuya función será la de llevar a cabo la tramitación de expedientes disciplinarios, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. Ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos que, presuntamente, constituyan irregularidad o falta, solicitando para ello los informes que considere necesarios.
2. Elaborar, a la vista de las actuaciones practicadas, un pliego de cargos en el que se expongan los hechos imputados, cuyo proceso será:
a. enviar, mediante notificación, a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para poder contestar, alegando éstos cuanto consideren conveniente para su defensa.
b. una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el tiempo para hacerlo, formular, en el plazo de quince días hábiles, propuesta de resolución, que, de nuevo, será notificada a los interesados.
c. inmediatamente a partir de ser notificada la propuesta de resolución, los interesados volverán a disponer de un plazo de ocho días hábiles para que manifiesten cuanto estimen oportuno en su defensa.
3. Proponer al C.N.D.D. las medidas provisionales que éste estime oportuno acordar.

ARTÍCULO 25
DENUNCIA EN GENERAL POR CONDUCTA ANTIRREGLAMENTARIA:
PROCEDIMIENTO.
Cualquier observación en general sobre el comportamiento o actitud antirreglamentarios probados de un afiliado debe ser cursada al Comité de Disciplina, enviándosele:
1. los datos personales de quien realiza la observación y
2. una copia a la persona objeto de la misma.

ARTÍCULO 26
DENUNCIA POR DELITOS DISCIPLINARIOS: CONSECUENCIAS.
Si en cualquier momento del procedimiento, el Instructor aprecia que la falta cometida reviste caracteres de delito, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva y de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness para su oportuna comunicación al Juzgado correspondiente, sin que ello evite que continúe tramitándose el expediente disciplinario hasta la imposición de la sanción correspondiente, si procede.
Cualquier persona sujeta a causa o proceso judicial,
1. si aún no está afiliada, se le negaría la admisión;
2. en caso de disponer de la afiliación, ésta le sería revocada.

ARTÍCULO 27
FIN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

1. La resolución firme pondrá fin al procedimiento disciplinario.
2. El fallecimiento del inculpado durante el expediente terminará el procedimiento, salvo que se inste su continuación por parte interesada.

CAPÍTULO V
NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 28
ESPECIFICACIONES PARA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES.

Las resoluciones, que habrán de ser motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, se notificarán a los interesados con indicación de:
1. los recursos que procedan contra dichas resoluciones,
2. órganos ante los que hubieran de presentar los recursos,
3. plazo para recurrir.

ARTÍCULO 29
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y RECURSOS: PROCEDIMIENTO.
1. Es imperativo que cualquier tipo de envío se realice a través de servicio de correo por mensajería, aconsejándose, para mayor seguridad de recepción, que se realice
a. bien con acuse de recibo, o
b. por sobre abierto.
2. Las notificaciones podrán ser recibidas por el interesado por haber sido remitidas:
a. a su propio domicilio,
b. a una dirección designada por éste, o
c. en última instancia, a través del delegado territorial correspondiente, siendo este procedimiento en concreto por el que el interesado recibirá de la Federación las resoluciones que el Comité haya adoptado.
3. Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de:
a. La recepción,
b. la fecha y
c. la identidad del acto notificado.

ARTÍCULO 30
1. Contra las resoluciones dictadas en la última instancia de la Federación, podrá interponerse recurso ante el órgano competente de apelación.
2. El plazo para la interposición de recurso contra las resoluciones dictadas en la última instancia de la Federación será de quince días hábiles.
3. Contra las resoluciones de última instancia de la Federación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará la vigente normativa de la IFBB.

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